Tels: +54 (11) 4982-8245 / +54 (11) 3534-9688
SUCESIONES Abogados. AREA LEGAL | Terminos y Condiciones
+54 (11) 4982-8245
+54 (11) 3534-9688
URGENCIAS: 15-5335-2831
Desde nuestro sitio web ud. podrá consultar sus dudas legales y contables por medio de nuestro sistema de consultas on line.
Desde aquí podrá chatear con un abogado 24hs. de nuestro estudio jurídico.
Le pedimos que en el caso de no estar disponible nos realice su consulta por medio del formulario de consultas.
PROJUM Juzgados Nº 5, 11 y 15
PROJUM Juzgados Nº 1, 8 y 9
De los Bienes gananciales y los propios.
Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la “sociedad conyugal”, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido. El cónyuge que sobrevive al otro recibirá el 50 % de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del fallecido). Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.
Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la “sociedad conyugal” y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge. Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio. Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.
Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.