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Deberes En La Relación Laboral

EMPLEADOR

 

Durante la vigencia de una relación laboral, el empleador debe cumplir con distintas obligaciones para con el trabajador. Entre esas obligaciones se encuentran las de:

 

- Pagar el salario en término (hasta el 4 día hábil del mes posterior)

 

- Darle ocupación efectiva al trabajador, de acuerdo a su calificación o categoría profesional.

 

- Cumplir con las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas por la ley.

 

- Aplicar a todos los trabajadores igual trato en igualdad de situaciones.

 

- Obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato de trabajo.

 

- Reintegrar al trabajador los gastos realizados por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del trabajo.

 

- Depositar los aportes jubilatorios y de obra social retenidos del salario del trabajador y contratar e informar al trabajador cual es su ART.

 

La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del empleador, otorga el derecho al trabajador a intimar su cumplimiento bajo apercibimiento de darse por despedido y tener derecho a cobrar una indemnización.

 

 

TRABAJADOR

 

De acuerdo a la ley, el trabajador también tiene deberes y obligaciones que observar en su desempeño. Los deberes establecidos para el trabajador son:

 

- Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo.

 

- Observar todos los deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.

 

- Cumplir con las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.

 

- Es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

 

- Abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.

 

- Se encuentra obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.

 

El incumplimiento por parte del trabajador de alguno de los deberes a su cargo, le otorga al empleador el derecho a intimar el cumplimiento bajo apercibimiento de despido con causa.