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PROJUM Juzgados Nº 5, 11 y 15
PROJUM Juzgados Nº 1, 8 y 9
Los cónyuges deben estar separados como mínimo 3 años, en forma ininterrumpida (art. 214 inc. 1º del Cód. Civil).
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.
Se presenta la solicitud de divorcio vincular, y comprobado por el juez de familia el plazo de la separación de hecho se decreta el divorcio vincular.
La sentencia de divorcio vincular disuelve le vinculo matrimonial. Lo ex cónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal (art. 1306 del Código Civil).
Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces.
No se puede presentar convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales antes de la fecha que quede firme la sentencia de divorcio vincular ya que se encuentra prohibido (arts. 1217 del Código Civil).
En todos los casos la sentencia de divorcio se inscribe en el Registro Civil donde se contrajo matrimonio.