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PROJUM Juzgados Nº 5, 11 y 15
PROJUM Juzgados Nº 1, 8 y 9
Deben haber transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio por civil (art. 215 del Cód. Civil).
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.
Se presenta la solicitud de divorcio vincular, se celebrarán dos audiencias (art. 236 del Cód. Civil) de concurrencia personal y posteriormente se decreta el divorcio vincular.
La sentencia de divorcio vincular disuelve el vinculo matrimonial. Los excónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal (art. 1306 del Cód. Civil).
Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces y convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales
(art. 236 del Cód. Civil).