Norma para su liquidación en la actividad privada, Administración Pública Central
y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del
Estado.
Sancionada: Diciembre 22 de 1983.
Promulgada: Enero 2 de 1984.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas
de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración
mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses
de junio y diciembre de cada año.
ARTICULO 2º — Decláranse de orden público las prescripciones de la presente ley y
deróganse todas las disposiciones que se opongan a la misma.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintidós
días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres.
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