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NUEVA LEY DE PASANTIAS EDUCATIVAS

 

El 22 de diciembre de 2008 se publicó la Ley 26.427 que crea un nuevo SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS EN EL MARCO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica. Esta norma Deroga las Leyes 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2ºde la Ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el  Decreto 340/92, el Decreto 93/95,y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.

 

Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

 

CONTRATACION EN RELACION DE DEPENDENCIA

 

Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

PLAZO DEL CONTRATO

 

tienen un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses

 

Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6)meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.

 

JORNADA MAXIMA

 

carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas

 

DERECHOS DE LOS PASANTES

 

Gozar de una cobertura de salud

 

Tener una cobertura  contra accidentes y enfermedades laborales

 

Percibir una suma de dinero con carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.  En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante.  Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

 

Tienen  todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal de la empresa.

 

RELACION DE DEPENDENCIA ENCUBIERTA. SANCION

 

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado.  En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.  Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

La nueva  ley establece que los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de su promulgación deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido a la duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.