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Proteccion a la Familia

MATERNIDAD

 

La Constitución Nacional establece en su artículo 14 bis el derecho a la seguridad social, que está comprendido por otros derechos para el trabajador. Entre ellos, se encuentra el de protección integral de la familia que también se encuentra en la ley de Contrato de Trabajo que contiene normas que tienen por objeto proteger no solo al trabajador sino también a su familia. Para ello determina condiciones especiales para los trabajadores que deben ser observadas por los empleadores.

 

En lo que respecta a las trabajadoras en estado de embarazo y maternidad, la legislación garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, otorgándole al mismo carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación del embarazo al empleador.

 

El empleador está obligado a conservar el empleo de la trabajadora durante la licencia por embarazo y maternidad, y debe otorgarle las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.

 

La mujer en estado de gestación tiene también derecho a licencias prolongadas derivadas de su estado (ver licencia por embarazo) y normas que la protegen contra el despido arbitrario en ése período.

 

A tales fines, la ley establece la presunción de que, si durante los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, la mujer es despedida la causa del despido es el embarazo o la maternidad. En esos casos, el empleador debe abonarle a la trabajadora, además de las indemnizaciones que le corresponden por despido, una indemnización agravada equivalente a un año de salarios.

 

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer tiene derecho a gozar de la licencias pagas por enfermedad.

 

 

MATRIMONIO

 

La ley protege ante un despido a la mujer que va a contraer matrimonio con una indemnización agravada. equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

 

La ley presume que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.

 

ASIGNACIONES FAMILIARES

 

El trabajador en relación de dependencia tiene derecho a percibir las asignación familiar.