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PROJUM Juzgados Nº 5, 11 y 15
PROJUM Juzgados Nº 1, 8 y 9
Para otorgar la tenencia hay que tener encuenta:
- El artículo 206 del Código Civil dice "...Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo."
- Es importante oir a los hijos, ellos dan una visión más amplia al Juez que entienda en la causa.
- Existen diversas cuestiones que pueden derivar al Juez a otorgar la tenencia en favor de uno de los progenitores.
Este es un derecho en favor del progenitor no conviviente.
El significado “ VISITAS “ deberá entenderse como un criterio amplio, toda vez no se remite únicamente a visitar al menor.
Existen diversos regímenes de visitas, que se diferenciarán en principio a la cantidad de tiempo que el hijo pase con el progenitor no conviviente:
- Regímenes de Visistas Amplios
- Regímenes de Visistas Restringidos
En el régimen de visistas se pueden establecer fechas festivas, fines de semana largos, cumpleaños, etc.
En el ámbito penal, la ley 24.270 establece el delito de obstrucción al derecho de visita. La pena establecida es de un mes a un año de prisión para el padre o tercero que impidiere u obstruyere ilegalmente el contacto del menor con sus padres no convivientes.