Tels: +54 (11) 4982-8245 / +54 (11) 3534-9688
SUCESIONES Abogados. AREA LEGAL | Terminos y Condiciones
+54 (11) 4982-8245
+54 (11) 3534-9688
URGENCIAS: 15-5335-2831
Desde nuestro sitio web ud. podrá consultar sus dudas legales y contables por medio de nuestro sistema de consultas on line.
Desde aquí podrá chatear con un abogado 24hs. de nuestro estudio jurídico.
Le pedimos que en el caso de no estar disponible nos realice su consulta por medio del formulario de consultas.
PROJUM Juzgados Nº 5, 11 y 15
PROJUM Juzgados Nº 1, 8 y 9
¿Si hay un testamento se inicia sucesión?
Siempre se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en este caso se denomina sucesión testamentaria.
¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio? El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.
Por lo tanto en caso de existir:
1. Descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 20% del patrimonio relicto.
2. Ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 33,4%.
3. Cónyuge, el testador dispone del 50%.
4. Herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.