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PROJUM Juzgados Nº 5, 11 y 15
PROJUM Juzgados Nº 1, 8 y 9
Los dos tipos de testamento más frecuentes son el Testamento Ológrafo o el Testamento por Instrumento Público
El testamento podrá modificar y/o revocar las veces que uno lo desee, el válido será siempre el último que se realice.
Nuestro Código Civil Argentino nos marca 3 tipos de herederos:
A.- Los HEREDEROS FORZOSOS : No pueden ser privados de la herencia por medio de un testamento, toda vez la ley no lo permite. En esta categoría entran los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
B.- Los HEREDEROS NO FORZOSOS : que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
C.- Los HEREDEROS TESTAMENTARIOS , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento ológrafo o por un testamento por instrumento público
TESTAMENTOS:
Existiendo Herederos Forzosos, un persona puede realizar un testamento?
SI, puede testar, pero la ley establece ciertos limites.
1.- Siendo los hijos los herederos, el testador estará limitado por la quinta parte del conjunto de bienes. Es decir si el conjunto de bienes esta valudo en 1.000.000 Pesos, solo podrá testar por 200.000 Pesos.
2.- Siendo los padres los herederos, o uno de ellos, el testamento deberá limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia.
3.- Siendo el cónyuge el heredero, el testamento deberá limitarse solo a la mitad de los bienes de la herencia.
4.- Siendo los herederos no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.