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Trabajadores Tercerizados

Es una práctica habitual de muchas empresas beneficiarse con el trabajo que reciben de trabajadores que son registrados en relación de dependencia por empresas intermediarias que generalmente actúan como meras proveedoras de personal, todo ello a los fines de reducir costos laborales. Esto trae como consecuencia una discriminación en las condiciones de trabajo entre los trabajadores registrados por la empresa principal y los trabajadores “tercerizados o temporarios” que fueron proveídos por la intermediaria.

 

Generalmente esto se da como consecuencia de la aplicación de otro Convenio Colectivo de Trabajo para los “tercerizados o temporarios” que establecen condiciones de trabajo y escalas salariales inferiores a la que se le aplica a los empleados permanentes de la empresa principal.

 

AGENCIAS DE SERVICIOS EVENTUALES

 

Muchas veces en la practica las empresas recurren a una agencia de servicios eventuales para contratar a un trabajador “eventual o temporario” para realizar tareas que no son eventuales sino que por el contrario tienen el carácter de habituales y permanentes del proceso productivo que se desarrolla en la empresa en donde prestan servicios. Es importante destacar que la ley establece como límite en 6 meses el tiempo máximo en que una tarea puede ser considerada eventual. Por ello los trabajadores “tercerizados o eventuales” tienen derecho, mientras se encuentre vigente la relación laboral, a reclamarle a su real empleador (el que se beneficia directamente con su trabajo) a que registre la relación laboral y le abone las diferencias salariales de acuerdo al convenio colectivo que corresponda aplicarle. En el caso que al trabajador la empresa donde presta servicios le niegue tareas o bien sea notificado por la agencia que lo suspende por 45 días sin goce de sueldo, tiene derecho a reclamar al real empleador que le otorgue tareas y registre la relación y no tiene obligación de esperar ese plazo para hacer un reclamo.