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El trabajo mal registrado se configura cuando el empleador consigna en la documentación laboral (libros y recibos de sueldo) una fecha de ingreso posterior a la real o un salario inferior al que realmente percibe el trabajador. Estas situaciones no sólo clandestinizan las relaciones laborales, sino que también generan perjuicios para los trabajadores que se ven privados de beneficios de la Seguridad Social que les corresponderían si la relación estuviese correctamente registrada.
Cuando alguna de estas circunstancias se configuran, el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador, por intermedio de telegrama laboral, a que registre de manera correcta la relación laboral en lo que se refiere a la fecha real de ingreso, a la categoría laboral y jornada que desempeña, o al salario efectivamente percibido, todo esto bajo apercibimiento de considerarse despedido y de tener derecho a todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo incorrectamente registrado.
La normativa castiga severamente al empleador que no registra al trabajador en debida forma con indemnizaciones agravadas a favor de este último.
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